ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º. El INGUAT es la autoridad superior en materia de turismo en el país y representa a Guatemala ante las entidades similares en otros países y también ante los organismos internacionales del ramo.
Artículo 7º. El INGUAT favorecerá preferentemente el desarrollo del turismo interno y receptivo.
Artículo 8º. Modificado por el Artículo 1º. Del Decreto 22-71 del Congreso de la República, así: La Dirección, Administración y funcionamiento del INGUAT, estará a cargo en su orden jerárquico:
1º. Del Director General del INGUAT;
2º. Del Sub-Director del INGUAT; y
3º. De los Jefes de los respectivos Departamentos
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