REGIMEN FINANCIERO
Artículo 20º. Modificado por el Artículo 12 del Decreto 22-71, del Congreso de la República, así: Constituye el patrimonio del INGUAT: a) Los bienes propios y los adquiridos por cualquier título; b) Los ingresos originados por la venta, uso, usufructo y arrendamiento de sus bienes y los provenientes de los servicios que preste; c) Los impuestos específicos que determine esta ley; d) Las asignaciones que se fijen a su favor en el Presupuesto General de gastos de la nación; e) Las donaciones y sub-venciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales o jurídicas; f) Las multas y arbitrios que de conformidad con la ley sean impuestas por la Dirección del Instituto