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REGIMEN FINANCIERO

 Artículo 20º. Modificado por el Artículo 12 del Decreto 22-71, del Congreso de la República, así: Constituye el patrimonio del INGUAT:  a) Los bienes propios y los adquiridos por cualquier título;  b) Los ingresos originados por la venta, uso, usufructo y arrendamiento de sus bienes y los provenientes de los servicios que preste;  c) Los impuestos específicos que determine esta ley;  d) Las asignaciones que se fijen a su favor en el Presupuesto General de gastos de la nación;  e) Las donaciones y sub-venciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales o jurídicas;  f) Las multas y arbitrios que de conformidad con la ley sean impuestas por la Dirección del Instituto

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